Las deudas del causante

En primer lugar debemos tener muy presente que cuando firmamos la escritura de herencia como herederos nos colocamos en la posición jurídica que tenía la persona fallecida y esto ocurre así tanto para lo bueno como para lo malo, es decir, tanto para hacernos titulares de los bienes, como también para hacernos cargo de las deudas pendientes como si fueran nuestras.

No obstante una de las principales novedades de la nueva ley de derecho civil del País Vasco a efectos de responsabilidad de los herederos por las obligaciones del causante es la limitación de esta responsabilidad por ministerio de la ley al valor que tuvieran los bienes heredados en el momento del fallecimiento del causante. Como digo esta limitación es muy importante toda vez que hace innecesaria la renuncia a las herencias como un modo de protección ante la posible existencia de deudas pendientes del causante; hoy el heredero, con arreglo a lo que dispone el artículo 21 de la nueva ley en su punto segundo, sólo responde de las obligaciones del causante hasta el valor de los bienes heredados, de modo que ya no es necesario emprender el costoso procedimiento de la aceptación a beneficio de inventario, al contrario, el beneficio ahora se reconoce a los acreedores hereditarios que son los que, en el plazo de seis meses a contar de la fecha del fallecimiento del causante, podrán acudir a la vía judicial con objeto de obtener una formación de un inventario de los bienes de la herencia, obteniéndose así la separación del resto de los bienes con el fin de satisfacer sus propios créditos.

Hay que tener en cuenta que la ley entra en vigor el día 3 de octubre de 2015 y se aplicará sólo respecto de las herencias que se habrán durante su vigencia, es decir, para aquellos causantes fallecidos con posterioridad al 3 de octubre de 2015. Para los fallecidos con anterioridad sigue vigente el sistema anterior y para ellos hay que saber que este efecto tan peligroso de la aceptación de las herencias puede evitarse mediante un procedimiento un tanto engorroso que se llama aceptación a beneficio de inventario: se trata de un procedimiento presidido (salvo excepciones) por la autoridad judicial que, básicamente, llama a los acreedores a cobrar sus deudas para entregar el sobrante, si lo hay, a los herederos. Lo cierto es que, sea por lo que sea, rara vez se ven aceptaciones de herencias a beneficio de inventario.

Bueno y ante esta situación ¿cuál es el consejo del notario respecto de las herencias anteriores a la nueva Ley? Pues el consejo del notario no puede ser otro más que: acepta solo la herencia si estás seguro de que o bien no hay deudas o bien de que, si las hay, no superan el valor de los bienes que componen la herencia… si no estás absolutamente seguro de esto mejor no aceptes la herencia e infórmate.

Y si en la herencia hay deudas y a mi no me interesa la aceptación a beneficio de inventario porque me parece un lío, ¿Qué tengo que hacer? Pues bien en esta situación caben dos posturas:

  1. La postura de simplemente no hacer nada. En este caso es muy importante que no se usen en modo alguno los bienes de la herencia, y es que en derecho si usas bienes de la herencia como si fueran tuyos, se entiende que estás aceptando tácitamente la herencia y por tanto te haces responsable de sus deudas no sólo con los bienes de ésta sino también con los tuyos propios. Así que cuidado¡
  2. O la postura más segura jurídicamente que es ir al notario para renunciar o repudiar la herencia. Es lo más seguro pero también es lo más radical, la renuncia es total e irreversible, así que debe meditarse bien antes de hacerse.

Impuesto de sucesiones

Cuando firmamos una herencia tenemos que tener presente el impuesto de sucesiones, este impuesto recae directamente sobre la herencia que recibimos y su importe dependerá de la cuantía de la herencia.

Es importante tener en cuenta que la ley nos da, en Vizcaya, el plazo de un año desde el fallecimiento del causante para liquidar este impuesto (incluso cuando se está exento) transcurrido ese año nos encontraremos según los casos con una sanción o con un recargo y unos intereses moratorios.

Para más información relativa a este y otros impuestos pinche aqui.

IRPF del heredero

Cuando firmamos una herencia tenemos que tener presente el IRPF del heredero.

Para entender la relación de nuestra escritura de herencia con este impuesto hemos de dar una breve explicación (esto no pretende ser un tratado de derecho fiscal) de cómo tributamos cuando vendemos un bien:

Como sabrán los que ya han vendido algún bien en su vida, al año siguiente al de la venta debemos declarar en nuestro IRPF el incremento patrimonial que en su caso se ha originado con esa venta… por ejemplo: si yo en el año 2.000 Adquirí un bien por 6.000 euros (valor de adquisición) y en el año 2.010 lo vendo por 12.000 euros (valor de venta), el incremento que ha experimentado mi patrimonio con esa venta es igual a la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de venta, en nuestro ejemplo 6000 euros.

Pues bien, esos 6.000 tributarán en IRPF de acuerdo con los tipos de gravamen que en su caso sean aplicables… por dar un ejemplo diremos que podemos encontrarnos una tributación del 21%… bien se entenderá que estamos por tanto ante un impuesto de gran magnitud

Bueno pues volviendo a nuestra herencia cuando firmamos una herencia estamos fijando el «valor de adquisición» de los bienes por los herederos. Y ese valor de adquisición es el que se tendrá en cuenta para calcular el incremento patrimonial que pueda experimentar el heredero cuando en un futuro venda los bienes heredados.

Bueno y ante esta situación ¿cuál es el consejo del notario? Pues el consejo del notario no puede ser otro más que: debemos tener mucho cuidado a la hora de valorar los bienes que componen la herencia que vamos a recibir, procurando atribuir el valor que más se acerque al precio de mercado, ni más ni menos.

Lo que ocurre es que no siempre es fácil saber cuál es el valor de mercado no obstante las distintas haciendas autonómicas suelen tener criterios de valoración a disposición de los contribuyentes.

No se preocupe nosotros le informaremos con detalle.

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La llamada «plusvalía municipal»

Decimos la llamada plusvalía municipal por que el verdadero nombre del impuesto es impuesto sobre el incremento de valor de los bienes de naturaleza urbana.

En cualquier caso aqui tan solo interesa dar a conocer al heredero la existencia de este impuesto. Se trata de un impuesto gestionado por el ayuntamiento correspondiente a lugar donde estén los inmuebles de la herencia. Por eso hemos de remitir al lector a que se dirija a la web del ayuntamiento correpondiente para obtener mayor información.

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