La declaración de herederos abintestato es un acto que se hace necesario cuando alguien fallece sin haber hecho un testamento válido. Hay que tener en cuenta que:

  • Unas veces basta con una simple carta manuscrita, fechada y firmada por el fallecido para que dicha carta sirva como testamento que evite el acta de declaración de herederos abintestato; No obstante este tipo de testamentos exigen previa homologación por la autoridad judicial y por lo tanto habrá que acudir a los tribunales.
  • Otras veces aunque exista testamento, cuando por alguna razón se queda sin efectos o simplemente se queda corto en su contenido, es necesario acudir al acta de declaración de herederos abintestato para salvar esa ineficacia o ese vacío.

Por eso siempre es necesario que el notario evalúe previamente si es o no precisa el acta.

La finalidad fundamental de las actas de declaración de herederos abintestato es fijar las circunstancias personales de la persona fallecida para poder determinar cuál es la ley es aplicable y quiénes son sus herederos con arreglo a esa ley.

La respuesta es NO, y es que hay que tener en cuenta que:

  • No cualquier notario es competente. Este documento sólo puede hacerse en las notarías que correspondan a la localidad en estaba el domicilio habitual que al tiempo de morir tenía el causante… es decir, no importa donde haya fallecido o si estaba de vacaciones en algún lugar, lo importante es dónde estaba su vivienda habitual.
  • No siempre es competente el notario. El notario sólo puede intervenir si quien fallece lo hace dejando bien descendencia (hijos y/o nietos) o bien ascendencia (padres y/o abuelos) o simplemente un cónyuge o pareja de hecho debidamente registrada.

Si no está en ninguno de estos casos entonces la declaración de herederos debe hacerla necesariamente el juez de primera instancia que corresponda al último domicilio del causante… por lo tanto debe acudirse a los tribunales.

  1. Dos testigos

Es necesaria declaración de los dos testigos que confirmen que las circunstancias que se expresan en el acta son verdad. Estos testigos pueden ser amigos o vecinos o familiares que no tengan derecho a la herencia, por ejemplo un primo.

  1. Documentación

Documentación acreditativa de las circunstancias del fallecido. (Consulta el formulario ya que alguna la podemos conseguir por ti). Esta es la documentación necesaria:

  • DNI del fallecido. (original).
  • Certificado de defunción. (original).
  • Certificado de últimas voluntades. (original).
  • Certificado de empadronamiento.(original).
  • Libro de familia.(original).
  • DNI del heredero que vaya a firmar el acta.
  • Y la declaración de los dos testigos
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